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Ante controversias contractuales empresas acuden a la autoridad fluvial para dirimir jurisdicciónalmente

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El pasado Lunes 8 de abril, Paraguay Fluvial y Logística publicaba una denuncia de parte de personas, representantes de la empresa H&A que dijeron haber sido perjudicadas por un grupo de personas, todas extranjeras, y, que según la denuncia se trataría de un esquema ilegal considerando que incumplen artículos escenciales del Codigo Civil y Comercial como la radicación en el país para ejercer ls dirección de una empresa.

Según alegan los damnificados, los extranjeros sin radicación habrían incumplido con contratos de arrendamiento de embarcaciones, incluso, según éstos, tras haber cumplido a cabalidad con todas las cláusulas, sin embargo, de forms unilateral y sin previo aviso, ordenaron el retiro de las embarcaciones y desembarco de todos los personales a bordo.
Aclaratoria de la Prefectura General Naval.

Desde la Prefectura General Naval realizaron una aclaratoria sobre el punto en relación a la publicación de Paraguay Fluvial y Logística.

Indicando que han recibido dos notas ambas de fechas 05 de abril de 2024, presentadas por la Empresa Naviera CONOSUR, al Prefecto General Naval, por medio de la cual se comunica la rescisión de contrato con H&A, sobre el R/E ORGULLO y el R/E KOETI y 12 barcazas, además se adjuntó la escritura publica N° 30 en fecha 05 de abril de 2024 y la escritura publica N° 08 en fecha 05 de abril de 2024, realizada por la Escribana Imelda Fleitas respectivamente. En dicha notas solicitan que no se expidan mas roles de navegación de dichas embarcaciones requiriendo el desembarque del personal de la empresa H&A si lo hubiere .

La aclaratoria indica que de conformidad a las normas jurídicas de referencia, y respaldados en los documentos e informes correspondientes la Sección de Navegación y Departamento Jurídico, informa que la Prefectura General Naval en uso de sus atribuciones existentes en nuestra legislación fluvial vigente a través del Departamento de Navegación, realizo los tramites y diligencias administrativas en forma legítima, teniendo en cuenta los puntos fundamentales que son la titularidad de las embarcaciones, estás están registradas en nuestra institución a nombre de la Empresa CONOSUR S.A., consecuentemente el registro asentado da el efectos contra terceros, consecuentemente se expidió los roles al propietario legítimo.

Que haciendo un silogismo legal la Prefectura General Naval no podía expedir roles de navegación a la empresa M&A, en vista que los contratos se encontraban rescindidos por parte de la Empresa CONOSUR S.A., que las misma fueron notificados a la Prefectura General Naval y tomaron razón de dicha comunicación. Es indefectible si existen indiferencias contractuales entre las empresas que recurren a nuestra Autoridad Fluvial, en razón de atribuciones las misma deben ser dirimidas y decididas jurisdiccionalmente.

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