La Prefectura Naval Argentina PNA, emitió la ORDENANZA Nº 4-18 (DPSN), a través del cual emite una serie de regulaciones para las operaciones fluviales en el Río Paraná tanto a nivel de navegación como también en operaciones de alije y portuarias.
En lo que refiere a la navegación de convoyes, establecen una “Reglamentación Vigente” a través del cual las dimensiones máximas de los convoyes de empuje y remolque estarán referidas a los siguientes parámetros.
“Cuando sea menester una especificación toponímica no contemplada en la documentación oficial mencionada, se tendrán en cuenta los usos y costumbres, como así mismo, las buenas prácticas marineras.
- Los Canales PUNTA INDIO, INTERMEDIO, PASO BANCO CHICO, ACCESO AL PUERTO DE BUENOS AIRES HASTA EL KM 12 y EMILIO MITRE están señalizados con boyas y pares de boyas acorde el Sistema IALA B, siendo sus anchos navegables mínimos, los indicados por las profundidades al cero en el lugar de las determinantes, según el último relevamiento que sea publicado oficialmente por la Autoridad competente. Se denominan “ZONAS CONTIGUAS DE TRÁNSITO”, a aquellas que se extienden a cada lado de los tramos del canal que a continuación se señalan, con las siguientes anchuras: Canal PUNTA INDIO desde el Km 118,5 hasta el Km 239,1: TRESCIENTOS METROS (300 m) medidos perpendicularmente, desde las líneas de boyas demarcatorias del canal.
- Canales INTERMEDIO y PASO BANCO CHICO: QUINIENTOS METROS (500 m) medidos perpendicularmente, desde los respectivos límites del canal. 1.3. Las expresiones «hacia adentro», «entrando» o similares, significan navegar desde la boca del río hacia el nacimiento (Oeste). Inversamente, las expresiones «hacia afuera», «saliendo» o similares, significan navegar desde el interior del río hacia su desembocadura en el mar (Este).
- ESLORAS MÁXIMAS ADMISIBLES: En el Canal EMILIO MITRE solo podrán navegar los buques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA METROS (230m), con excepción de los buques que, de acuerdo a sus características constructivas, calados máximos, tramo a navegar en el Río Paraná de las Palmas, tipo de carga transportada, etc, posean la correspondiente autorización al respecto.
La disposición además indica las siguientes puntualizaciones.
Convoyes de Empuje: El largo máximo (eslora) se medirá desde la popa del buque empujador hasta la proa de la barcaza que se encuentre más adelante del convoy; el ancho máximo (manga) será la sumatoria de las mangas de las barcazas que estén abarloadas o acoderadas. Convoyes de Remolque:
- a) Por largo: Se entenderá por largo máximo (eslora), a la longitud total de convoy, medida desde la proa del remolcador situado al frente (a proa del convoy) hasta la popa del remolcador ubicado atrás del convoy (a popa) y por ancho máximo del convoy (manga) a la manga máxima del buque remolcado.
- b) Abarloado o acoderado: Se entenderá por largo máximo (eslora) a la eslora máxima del buque remolcado y por ancho máximo del convoy (manga) a la sumatoria de las mangas del buque remolcado y del buque remolcador abarloado o acoderado.
- MARGEN DE SEGURIDAD MÍNIMO BAJO LA QUILLA: Todo buque que navegue por los ríos «PARANÁ BRAVO», «PARANÁ GUAZÚ», PASAJE TALAVERA, «PARANÁ HASTA EL KM 584 (Tramo Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe)» y desde el citado kilómetro hasta el «ACCESO AL PUERTO DE PARANÁ», deberá dejar Margen de Seguridad Mínimo Bajo la Quilla (MSBQ) de DECIMAL SESENTA METROS (0,60 m). A esos fines, los calados máximos para efectuar la navegación, serán calculados teniendo en consideración los distintos factores y efectos evolutivos que incidan para su determinación, particularmente la velocidad del buque durante la navegación en los canales y áreas de agua restringidas.
- Incrementos adicionales al margen de seguridad (MSBQ) de DECIMAL SESENTA METROS (0,60 metros): Tramo Río Paraná (Complejo Portuario Timbúes – San Martín – San Lorenzo hasta Confluencia con el Río Paraná de las Palmas – Km. 180): Para buques con calados iguales o superiores a DIEZ CON TREINTA Y SIETE METROS (10,37 m) y hasta DIEZ CON CUARENTA Y NUEVE (10,49 m), el incremento será de TRES CENTÍMETROS (3 cm) por cada centímetro adicional.
- Para buques con calados iguales o superiores a DIEZ METROS CON CINCUENTA (10,50 m), se aplicará el DIEZ POR CIENTO (10%) del calado estático. En ambos casos, las milésimas deberán ser redondeadas a las centésimas enteras más próximas; es decir, si la cifra finaliza en CINCO (5) o mayor se debe redondear hacia arriba y si es CUATRO (4) o menor se redondeará hacia abajo.
- NORMAS PARTICULARES DE NAVEGACIÓN: A los buques de eslora máxima superior a CIENTO VEINTE METROS (120 m) con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) les estará prohibido cruzarse o adelantarse unos a otros en los lugares indicados entre los PUNTOS 3.1.1. y 3.1.28. de la ordenanza, mientras que a los de eslora máxima superior a CIEN METROS (100 m) con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%), en los tramos indicados entre los puntos 3.1.29. y 3.1.37. de la ordenanza, Cuando exista la posibilidad de cruce, al dar cumplimiento a la reglamentación vigente, el buque que navega en sentido contrario a la corriente, se mantendrá fuera de los límites fijados para cada tramo o sector, recostándose todo lo posible sobre el veril de la banda de su estribor. A los efectos de la aplicación de las normas precedentemente señaladas, los convoyes de remolque y de empuje, de acuerdo a su longitud, serán considerados como buques. Asimismo, en función de la dinámica del río, el incremento del tráfico de buques de porte y convoyes de empuje, los proyectos de construcción de futuras terminales portuarias y otras obras en sus márgenes, cambios en su traza o futuras tareas de dragados, la Dependencia Jurisdiccional que corresponda, a través de su Prefectura de Zona, quedará facultada para introducir las modificaciones parciales que resulten necesarias a las zonas o tramos de prohibición de cruces o adelantamientos establecidos en el presente Título, previa consulta con la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Seguridad de la Navegación).