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Nuevas posibilidades para las embarcaciones en leasing

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Eduardo Ammatuna

Para el transporte fluvial y, por lo tanto, para el comercio, los permisos regulatorios son tan importantes como el caudal del río. El año pasado, muchas embarcaciones en leasing (sistema de arrendamiento que permite financiar a mediano y largo plazo activos durables de gran valor, como las embarcaciones) quedaron encalladas: es que se les venció la autorización de uso de la bandera paraguaya mientras sus contratos (leasings) estaban vigentes. Esto supuso sobrecostos significativos.

Como una medida para incentivar la incorporación definitiva de embarcaciones construidas en el extranjero, el gobierno limitó a 6 años la autorización temporal de uso de bandera paraguaya de todas las embarcaciones en leasing, sin considerar la duración del contrato en cuestión ni el momento en que fue incorporada la embarcación.

 

Luego de los 6 años, los armadores tenían pocas opciones: incorporar definitivamente sus embarcaciones a la bandera paraguaya, que supone la compra de las embarcaciones y su importación definitiva; o, por otra parte, reexportarlas.

El factor que no tuvo en cuenta en su ecuación el gobierno al momento de fijar el tope general de permanencia bajo bandera, es que, por el elevado valor de las embarcaciones, el tiempo es un elemento esencial en el leasing. Éste equivale al periodo de financiación.

Justamente ese fue el problema. En el año 2019 un grupo grande de embarcaciones alcanzó este límite máximo de tiempo de autorización. Contrario a lo que esperaba el gobierno, los armadores de estas embarcaciones, en lugar de incorporarlas definitivamente, comenzaron a analizar la posibilidad de migrar a otra bandera. Como los contratos de leasing estaban en plena vigencia, la incorporación definitiva no era una opción por el alto costo que esto representaba.

Golpe de timón

Por las implicancias económicas y reputacionales que una “fuga” masiva de embarcaciones tendría para el país con la mayor flota de la región, el gobierno revió su posición sobre el leasing. Es así, como a fines de diciembre de 2019 se dictó el Decreto presidencial N° 3.154/19, reglamentado por la Disposición de la Marina Mercante N° 12/2020.

Como primera medida, dicho Decreto concedió a las embarcaciones cuya autorización venció en el 2019, la posibilidad de renovarla por hasta 5 años más. La Disposición 12/20, extendió esta posibilidad a todas las embarcaciones incorporadas a la bandera paraguaya bajo contratos de leasings antes de la entrada en vigencia del Decreto 3.154, ya que, a partir de este 2020, comenzarán a vencer las autorizaciones de éstas.

 

Para acceder a esta prórroga, los interesados deben presentar a la Marina Mercante la solicitud de renovación, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Contrato de leasing vigente.
  2. Despacho aduanero de la embarcación.
  3. Certificados expedidos a la embarcación por la Prefectura General Naval.
  4. Certificados expedidos a la embarcación por la Marina Mercante

Vencido el plazo de 5 años, los armadores de estas embarcaciones pueden (i) solicitar la renovación de la incorporación temporal bajo el régimen de leasing (por hasta 10 años más); (ii) incorporarla en forma definitiva a la bandera paraguaya; o, (iii) reexportarla.

Asimismo, como segunda medida respecto al leasing, el decreto aumentó a 10 años el plazo de permanencia temporal de las embarcaciones que se incorporen bajo este régimen, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 3.154.

Otras modificaciones

El Decreto 3.154 introduce otras modificaciones:

  • Regula los requisitos para la obtención de pasavantes (permiso para que embarcaciones sin bandera, adquiridas en el extranjero, puedan navegar hasta aguas paraguayas).
  • Limita la antigüedad máxima de las embarcaciones a ser incorporadas a la bandera paraguaya:
  • Embarcaciones autopropulsadas: 15 años.
  • Embarcaciones sin propulsión: Menor a 8 años.

El Decreto y su reglamentación, sin embargo, admiten la incorporación de embarcaciones con una antigüedad mayor, si una sociedad clasificadora reconocida y habilitada por la Marina Mercante certifica que fueron sometidas a procesos de repotenciación o reacondicionamiento que permitan calificar su estado y capacidad como equivalente a las naves de 15 años o menos (autopropulsadas) u 8 años o menos (sin propulsión), respectivamente.

  • Establece un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha del dictamen favorable emitido por la Marina Mercante, para que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones promulgue resolución de autorización de uso de bandera paraguaya.
  • En cuanto a las inspecciones técnicas:
  • Para incorporación a la bandera: Deben ser realizadas por Sociedades Clasificadoras.
  • Para emisión de certificaciones estatutarias y su renovación: Deben ser realizadas por la Prefectura General Naval las necesarias para emisión y renovación de los certificados de Navegabilidad y Seguridad de Máquinas.

En cambio, las inspecciones para otras certificaciones pueden ser realizadas por la Prefectura o alguna Sociedad Clasificadora, a elección del armador.

  • En cuanto a las certificaciones técnicas a cargo de cada una de las instituciones, define:
  • Marina Mercante: (i) Habilitación anual; (ii) Arqueo; (iii) Francobordo; y, (iv) Seguridad de la Navegación.
  • Prefectura General Naval: (i) Matrícula; (ii) Navegabilidad; (iii) Seguridad de Máquinas; (iv) Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos; (v) Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias; (vi) Prevención de la Contaminación por Basura; (vii) Troja; (viii) Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP); y, (ix) Gestión de Seguridad.
  • Dispone que, para la renovación del certificado de habilitación de aquellas embarcaciones incorporadas a la bandera paraguaya antes de la entrada en vigencia del Decreto 1.994/14 (que anteriormente regulaba la incorporación de embarcaciones), se debe presentar a la Marina Mercante el certificado de Seguridad de la Navegación.
  • Recuerda la obligación de que los tripulantes se registren también como tales ante la Marina Mercante.

 

  • Permite a los armadores el embarque a sus embarcaciones de hasta 2 personas que no estén habilitadas/registradas como tripulantes. Esto aun no fue reglamentado.
  • Toda modificación estructural de embarcaciones (u otros trabajos que modifiquen sus características técnicas) debe ser sometida al control técnico de una Sociedad Clasificadora. El resultado de este control debe ser informado a la Marina Mercante, quien definirá si corresponde realizar el re-aqueo, modificación de francobordo y carga máxima.

Lo anterior es independiente a los permisos y procesos que deben ser gestionados ante la Prefectura en relación con tales trabajos.

  • Exige a los armadores de embarcaciones que realizan transporte de pasajeros (independientemente al trayecto que naveguen), la contratación de seguro de vida para sus pasajeros. Esta póliza debe ser presentada para la habilitación anual de la embarcación.

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