La prefectura de la ciudad de Vallemí ha detenido al remolcador IB ROSARIO de bandera Boliviana, con un convoy cargado con Soja de origen brasilero y Urea de origen Boliviano “Por orden del Prefecto” según informaron desde la Compañía Naviera INTERBARGE.
“Nuestro capitán nos asegura que tiene condiciones seguras de navegar manteniendo el margen de 20cm por debajo de la quilla, incluso de forma fraccionada para poder garantizar una navegación sin poner en riesgo el canal de navegación, sin embargo desde la Prefectura nos dicen que el Prefecto ordenó que ninguna embarcación navegue por encima de los 9 pies” afirmó Diego Azqueta, Director de Interbarge, en comunicación con Paraguay Fluvial.
Informaron que las barcazas que conforman el convoy se habían cargado antes de la emisión de la última resolución que limita el calado de navegación en el tramo norte a 9 pies, desde el pasado 21 de Agosto, por lo que deben permitir la navegación ya que la medida no puede tener efecto retroactivo y de haber sabido que se emitiría una resolución que limita el calado de navegación, naturalmente se cargarían las barcazas con el calado acorde.
Desde la compañía naviera recurrieron al centro de Armadores alegando que la detención es arbitraria e injustificada, atentando inclusive al principio de la libertad de navegación consagrado en la Constitución Nacional, ya que el Reglamento de Capitanías permite la navegación irrestricta a las embarcaciones, toda vez que exista una diferencia igual o superior a 20 cm entre su calado y la profundidad del río en el paso en cuestión. Azqueta aseguró que la PGN justificó verbalmente la medida en que el calado de algunas de las embarcaciones que lo conforman excede el máximo permitido por Resolución de la PGN N° 67/19 (la “Resolución 67/19”).
“En este sentido, de acuerdo al resultado de los trabajos de sondaje que nuestro personal realizó en los tramos por los cuales el Convoy debe navegar, encontramos que, por el contrario del calado máximo establecido por la Resolución 67/19, existe profundidad adecuada para que el Convoy continúe navegación en forma segura” sentenció Azqueta.
Agregó que las operaciones de carga del convoy se iniciaron bajo la vigencia de la resolución PGN N° 60/19, que establecía un calado máximo superior al mencionado en la Resolución 67/19. En consecuencia, la medida adoptada por la PGN resulta arbitraria y atenta directamente contra el libre tránsito de personas y bienes, y va en detrimento de la previsibilidad en la que se funda el crecimiento del comercio exterior.
El punto que siempre se cuestiona a la Prefectura es la falta de previsibilidad, la escasa infraestructura y el desconocimiento de las condiciones reales de todos los pasos ya que no cuentan con elementos ni sistema de monitoreo, sondajes, ni centros de información que pueda permitir tomar una determinación efectiva en relación a las limitaciones de caldos. La fuente de información de la PGN son los centros de capitanes, el gremio de navieros y desde algunos puntos de referencia lo que indica la altura diaria que no refleja precisamente la situación real de los pasos.
Tanto la imprevisibilidad como la arbitrariedad en las decisiones de la Prefectura, como la adoptada en este caso, son factores que consternan a todos los actores vinculados a la actividad naviera y ponen en riesgo la competitividad del Paraguay en dicho sector, donde luego de varios años de tesonero esfuerzo supo sacar ventajas frente a los demás países de la Hidrovía Paraguay-Paraná.