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Gobierno Argentino publica acta de protocolo de prevenció sobre el COVID-19 para el transporte marítimo, fluvial y lacustre

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El ejecutivo Argentino publico el día de ayer un acta de Protocolo con el cual pone en vigencia un riguroso protocolo de cuidados extremos para las operaciones en el sector marítimo.

El protocolo de aplicación del comité de crisis y prevención del covid-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre el cual integra el Abogado Maritimista Fernando Porceli quien nos ha proveído de toda la información, menciona que en el Articulo 6 de la resolución numero 60/2020 del ministerio del transporte, se debe notificar a través de las empresas Armadoras o sus representantes, a fin de dar aviso de cualquier acontecimiento relacionado con la presente crisis, al Comité de Crisis constituido en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

Los detalles del protocolo

• El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la siguiente documentación en carácter de declaración jurada en representación del armador del buque, la cual deberá notificarse con 72 horas de anticipación al arriba a puerto, a saber: • a. Declaración Marítima de Sanidad (Anexo 8 – RSI 2005) b. Certificado de control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo (Anexo 3 – RSI 2005) c. Rol de Tripulantes, con fecha, lugar de embarque y nacionalidad d. Lista de Pasajeros. e.- Listado de los últimos 10 puertos f.- Declaración de Salud del viajero g.- Reporte de temperatura diario h.- Reporte libro médico i.- Cambios de tripulación efectuado; j.- Documentación adicional no obligatoria (particularidades del buque, reporte de agua de lastre, y certificado de desecho de basura) k. Libre Plática

2. LISTADO DE NORMATIVA VINCULADA • DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260/20 • RESOLUCIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 60/20 • NO-2020-16976003-APN-SAS#MS • NO-2020-16976985-APN-MTR • DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 274/20 • NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MS RESOLUCIÓN Nº 207/20 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (* excluidos empleados calificados como esenciales). • RSI (Reglamento Sanitario Internacional) 2005, la Disposición Nº 1479/2017 de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N°21/08 • • PROTOCOLO Y REFUERZO- MINISTERIO DE SALUD- Normativa del Ministerio de Salud • PROTOCOLO OMS-PROTOCOLO OMI • DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/20[3] (*) Se resalta que la Resolución Nº 207/2020 dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN aplica exclusivamente en el marco de lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 274/20. En tal sentido, según se definiera en los considerandos de la Resolución mencionada, no deberá en ningún caso afectar la PRODUCCIÓN y el ABASTECIMIENTO de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigentes los deberes de aquellos personales calificados como “esenciales”. • https://www.argentina.gob.ar/noticias/comite-de-crisis-covid-19-medidas-de-transporte • Boletín oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/

3. DESTINATARIOS DEL PROTOCOLO-DEFINICIÓN DE TRABAJO ESENCIAL. El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte acuático, tanto por medios marítimos, fluviales y lacustres, y a la marina mercante. • Se considera por parte de este COMITÉ DE CRISIS como personal “esencial” a toda persona involucrada en las actividades de transporte fluvial, marítimo, portuarios, que realizan actividades operativas y de seguridad, a saber: prácticos, baqueanos, maquinistas navales y capitanes navales o conductores navales respecto al tipo de navegación, electricistas navales, oficiales de cubierta, estibadores, guincheros, personas de empresas de control de peso y calidad, remolcadores, pilotaje, personal portuario, capataces, inspectores de bodegas y de tanques, trabajadores de las industrias, despachantes de aduana, OPIP, que operen lanchas, agentes marítimos, de carácter imprescindible; y todo aquel personal que realice tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como ADUANA, SENASA y ANMAC con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías . • Todo el personal mencionado anteriormente podrá autenticar ante Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que su trabajo se considera “esencial” a través de sus identificaciones personales (Libretas ó Carnet ó certificados o credenciales propios de la actividad y nota de su empleador o mandante que así lo certifique) para trasladarse por razones operativas y de servicio. • El personal argentino de navieras y agencias marítimas está autorizado a circular para cumplir estrictamente con actividades laborales que requieran presencia, conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto Nº 297/20, para lo cual deberán portar en todo momento una nota de su empleador o mandante que así lo certifique que son personal vinculado al comercio exterior y servicios del transporte. • Los tripulantes argentinos pueden circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador certificando el servicio esencial a prestar. • El personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragados y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes, ó realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible, necesario para garantizar el comercio, está autorizado a circular para cumplir estrictamente con actividades laborales que requieran presencia, conforme el art. 6, inc. 13, 15 y 18 del decreto 297/20, para lo cual deberán portar en todo momento una nota de su empleador o mandante que así lo certifique e identificación personal.ç

 • 4. PLAN DE CONTINGENCIA Los puertos deberán tener un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores, el cual contemplará: • a.- El centro hospitalario al cual se derivará a los individuos afectados por el COVID 19. b.- Disponibilidad de unidades de traslado de los mismos . c.- Lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de estas. d.- Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria. e.- Establecer un corredor seguro para el tránsito de personas y camiones. f.- Responsabilizar al actor (OPIP) que controlará el no descenso de los tripulantes y notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía. g.- Identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal. h.- Procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a la instalación. i.- Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina). j- Medidas de desinfección K-Medidas de disposición final de residuos patológicos Todos los puertos quedan obligados a remitir sus planes de contingencias contra el Covid-19 al Comité de Crisis para su difusión.

• 5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en los buques, instalaciones portuarias, incluidos todos los sitios donde transiten o permanezcan transportistas vinculados a estos. • Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. A tal efecto se debe proceder de la siguiente manera: • – Colocar en los buques suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso, debiendo facilitar el material el armador del buque y disponiendo la colocación el capitán del mismo. – Donde hay lavabos disponibles, los buques deben asegurarse que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles. – Los buques deben llevar una cantidad suficiente de EPP (Equipo de Protección Personal), mameluco de tipo impermeable o tyvek, casco, anteojos con protección lateral, Barbijo, guantes descartables, Botines de Seguridad. – Se deberán asegurar la provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal y los alimentos para todas las personas a bordo. – Contar con bolsas de residuos patológicos, cumpliendo con las normas correspondientes. Se deberá implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad. • Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción. • Se recomienda coordinar eficientemente la disponibilidad de las personas mayores a 60 años que deban por cuestiones de necesidades operativas consideradas esenciales, estar presentes en su lugar de trabajo a fin de garantizar el abastecimiento y el comercio. • Hágase saber a todo personal interesado, que ante cualquier incumplimiento a las medidas de aislamiento indicadas por las autoridades competentes, y notificado tal extremo, deberán iniciar las acciones penales correspondientes. • Toda información que deba ser remitida a las autoridades competentes, deberá realizarse con la mayor anticipación posible. • Comunicar eficientemente respecto de los protocolos vigentes en la materia a través de folletería preventiva, las que deberán facilitar las autoridades portuarias locales.

• 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS TRIPULACIÓN Se deberán suspender todos los cambios de tripulación, salvo los casos de extrema necesidad, recomendando para este último caso, que el mismo se dilate en el tiempo (mayor a 30 días). • Dado el caso de extrema necesidad las Agencias Marítimas notificarán a los organismos competentes, con un mínimo de 72 horas, cualquier cambio de tripulación que deba ser autorizado. • En caso de tripulación argentina que en los últimos 14 días transitó zona afectada deberá cumplir con los protocolos de salud en lo que respecta al distanciamiento social, siempre que se encuentre asintomático y no • sea contacto estrecho con un caso sintomático para la operatoria debidamente justificada por la autoridad portuaria, cuando el descenso resulte necesario. De resultar necesaria que se abandone la instalación portuaria, dicho individuo deberá iniciar el período de aislamiento en su domicilio, evitando el contacto con su familia y respetando todas las instrucciones emitidas por los organismos competentes. La Agencia Marítima deberá coordinar con la autoridad competente el lugar de traslado. Solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga, podrán circular por lugares de cubierta, quedando prohibido circular por todos los lugares de la instalación portuaria.

• En casos debidamente justificados y de urgencia (razones humanitarias y/o seguridad), la agencia marítima deberá informar a la Prefectura Naval Argentina, sobre el posible descenso de algún tripulante.

• Defínase que el descenso resulta necesario para la operatoria para aquella maniobra que no exista personal en tierra que pueda realizarla.

• Se considera como operatoria debidamente justificada, aquella que es notificada por la agencia marítima y por las autoridades portuarias locales correspondientes ante Prefectura Naval Argentina, siempre que el tripulante se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho de un caso sospechoso.

• En caso justificado de cambio de tripulación las agencias deberán presentar los certificados de evaluación médica de los tripulantes, ante la autoridad portuaria local. • En caso de que el aislamiento deba cumplirse a bordo de un buque, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado a cabo en una cabina con sanitario, o cualquier espacio físico con puerta cerrada y que disponga de una ventana con comunicación al exterior, a fin de garantizar una ventilación adecuada.

• En caso de que se requiera cualquier tipo de asistencia médica, la misma deberá realizarse dentro del buque, siendo responsabilidad de la autoridad portuaria local o empresa concesionaria de la terminal, su cumplimiento.

• Asimismo deberá proveerse en caso de necesidad, cualquier insumo y/o requerimiento imprescindible para preservar la integridad de todos los individuos que puedan verse afectados.

• PRÁCTICO Como medida de protección preventiva de la cuarentena el práctico deberá vestir barbijo, antiparras, camisolín y guantes, y no realizan ningún consumo durante el desempeño de sus funciones a bordo.

• Se deberá proceder a desinfectar las lanchas para trasladar a los prácticos, además de utilizar los elementos sanitarios personales.

• Al momento del embarco del práctico, se deberá proveer en el buque de tres (3) tripulantes para la tarea de asistencia de embarque, los cuales deberán mantener en todo momento una distancia mínima con el mismo de por lo menos dos (2) metros, y deberán contar con guantes y barbijo.

• El práctico en la medida de lo posible reducirá sus elementos de trabajo al mínimo imprescindible para evitar la manipulación de los mismos por parte de la tripulación.

• Durante la permanencia en el puente, éste deberá mantenerse ventilado en todo momento, manteniendo abiertas ambas puertas de acceso a los alerones.

• La cantidad de personal que permanezca durante el trayecto será la estrictamente necesaria para cumplimentar las tareas con seguridad, evitando la presencia del personal ajeno al trabajo de navegación.

• Téngase presente que esta actividad constituye un servicio esencial, exento del cierre de fronteras, indispensable para el abastecimiento y comercio.

• PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO Se deberá extremar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por las autoridades nacionales, las cuales estarán a cargo y serán responsabilidad de las terminales portuarias.

• Disponer de un ambiente aseado y desinfectado para quienes necesariamente deban abordar el buque, lo que deberá ser garantizado por el personal a bordo, acorde a la buena fe, y coordinado por el Oficial OPIP, ante esta situación de emergencia nacional.

• Se recomienda el distanciamiento entre el personal que preste servicios a bordo con la tripulación, respetando como mínimo 2 mts. de distancia.

• La sala de terceros y/o sala de organismos de control, debe estar en perfectas condiciones de higiene y desinfectada y con el mismo tratamiento que se le da a los lugares de a bordo, por tratarse de lugares de traspaso tierra / buque.

• Se recomienda minimizar el contacto personal entre todas las personas que se encuentren desarrollando actividades.

• QUIENES NO PODRAN INGRESAR A LAS EMBARCACIONES (buques, barcazas y remolcadores) No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de mercaderías.

• El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle, y no a bordo, durante toda su jornada de trabajo, bajo ninguna circunstancia. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.[8] [9] [10] •

• El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación. Los OPIP deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido expreso por la autoridad nacional competente. •

• No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada. QUIENES NO PODRÁN INGRESAR A LOS PUERTOS Se recomienda restringir al máximo la atención al público, y todos aquellos que no tengan injerencia en las actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía telefónica o digital.

• Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto en aquellas actividades que necesariamente deban ser realizadas con personal idóneo, por ejemplo choferes para carga/descarga de rodados los cuales deberán cumplir con todas las medidas que se le impongan al respecto, quedando en responsabilidad del puerto que tal situación se cumpla.

• SERVICIOS A BUQUES

• Instrúyese a realizar la provisión a buques utilizando algún medio de elevación de cargas.

• Se deberá minimizar cualquier servicio que no se encuentre justificado por el agente marítimo. Se prohíbe realizar desembarco de residuos y/o otros materiales no desechables, a excepción de aquellos que deban ser necesariamente descargados con previa autorización de autoridad competente. •

• Para los desechos patológicos, la agencia marítima deberá contar con el certificado de disposición final.

• Para el abastecimiento, el capitán deberá garantizar el no mantenimiento de contacto con los tripulantes.

• Se recomienda proveer a los buques mayor cantidad de víveres y mercaderías necesarias (lo que puede incluir algunos elementos personales que solicite en particular el personal embarcado). 7. MEDIDAS DE AISLAMIENTO EN INSTALACIONES PORTUARIAS Cada puerto deberá tener un lugar definido y unidades de traslado para cualquier situación de crisis detectada en buques en puerto y comunicar tal extremo a las autoridades competentes, tal como su plan de contingencia lo indique, el cual incluirá un servicio médico, lugar sanitario acordado y medio de derivación.

• Si el aislamiento debe cumplirse en tierra, por situación definida por autoridades competentes, el puerto deberá destinar un lugar físico.

• Cada puerto, deberá destinar instalaciones que puedan funcionar de aislamiento para casos sospechosos, como así también en aquellos casos en donde no hay casos sospechosos.

• Se recomienda a nivel operativo que las manos de estiba se mantengan conformadas por equipos estables, a efectos de minimizar en caso de aislamiento la menor afectación posible de grupos de trabajo. No rotar personal entre distintas cuadrillas y flexibilizar los horarios de las tareas a fin de poder atender los servicios. •

• Se establecerán en la medida de lo posible CORREDORES SEGUROS para camiones, personal, autoridades. Cuando en determinados lugares portuarios, se solapen trabajadores de diferentes turnos, se deberá proceder a desinfectar los medios mecánicos entre turnos y dotar de los medios de protección individuales adecuados.

• 8. CUARENTENA APROVISIONAMIENTO: el aprovisionamiento de cualquier tipo de requerimiento necesario para resguardar a las personas en caso de que se decreten que estarán sujetas a un período de cuarentena, estarán a cargo de la Agencia Marítima y puestas en conocimiento de la Autoridad Portuaria Local. Asimismo, cualquier traslado y/o servicio que se requiera por parte de los organismos competentes. SUPERVISIÓN Y ORGANISMOS COMPETENTES: cada organismo supervisa dentro de sus competencias, y se interrelaciona toda la información entre los distintos organismos.

Responsables: SANIDAD DE FRONTERA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA AGENTES MARÍTIMOS CAPITANES AUTORIDADES PORTUARIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DATOS DE CONTACTO • US Mar del Plata. Sanidad de Fronteras: Soledad Castagnola, 011-1561310946 Migraciones: Daniel Paternost, 0223-155255507 Migraciones: Cristian Gigena, 0223-154171810 Prefectura: Prefecto Aníbal Moya, 0223-155786526 Jefe Operativo Aduana: Víctor Morales Aduana/ Afip: Boris Ricardo, 0223-154061530 Secretaria de Salud Gral Pueyrredón: Viviana Bernabei, 0223-15836746

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