El presidente Argentino Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que habilita una serie de medidas excepcionales para evitar la desaparición del pabellón nacional.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2025 – En un intento por revertir la drástica caída de la Marina Mercante Nacional, el Poder Ejecutivo argentino implementó el Régimen de Excepción para la Marina Mercante, a través del DNU 340/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, autoriza a los armadores a suspender temporalmente la matrícula nacional de sus buques para inscribirlos en registros extranjeros, sin perder el estatus de bandera argentina. La suspensión podrá tener una duración de hasta diez años, y al finalizar dicho plazo, los buques podrán reincorporarse automáticamente al registro nacional argentino, sin costos adicionales.
El decreto excluye de esta posibilidad a embarcaciones destinadas a la pesca, al transporte de pasajeros o vehículos menores a 500 TRB, y a las actividades deportivas o recreativas.
Crisis y medidas urgentes
Según el texto oficial, la Marina Mercante argentina ha perdido más del 80% de sus unidades desde 1991, debido a un marco normativo restrictivo y altos costos operativos que han hecho poco competitiva la bandera nacional. El gobierno declara al sector en situación crítica y busca atraer inversiones, recuperar flota y reducir costos logísticos.
En ese contexto, el DNU también modifica la Ley de Navegación N.º 20.094, eliminando el requisito de interés público para la baja de buques y agilizando el procedimiento para altas y bajas mediante el uso del silencio positivo administrativo.
Cabotaje flexibilizado y tripulación ajustada

El nuevo régimen flexibiliza el cabotaje nacional, permitiendo la participación de buques extranjeros cuando no haya embarcaciones de bandera argentina disponibles. Estas unidades podrán operar hasta 180 días renovables, y si la operación supera los 60 días, deberán contar con tripulaciones argentinas o residentes permanentes.
En cuanto al personal embarcado, los armadores podrán determinar libremente la cantidad de tripulantes según el tipo de operación, quedando la Prefectura Naval como autoridad para definir el mínimo de seguridad exigido. Se crea además la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), dependiente del Ministerio de Economía, que tendrá facultades para emitir recomendaciones técnicas no vinculantes.
Cambios en leyes clave del sector
El DNU también introduce reformas a la Ley 27.419, elevando de 15 a 20 años la antigüedad máxima permitida para buques arrendados a casco desnudo, y otorgando tratamiento de bandera nacional a este tipo de naves. Asimismo, se eliminan requisitos de contratación exclusiva con astilleros nacionales y se deroga la obligación de construir o reparar en talleres locales.
La Ley 27.418 también sufre modificaciones, suprimiéndose artículos relacionados con la Comisión Asesora de la Industria Naval.
Una actividad esencial
Finalmente, el decreto incorpora la actividad de navegación marítima y fluvial con fines comerciales como un servicio esencial, dentro del artículo 24 de la Ley 25.877, lo que implica la obligación de garantizar un 75% de la prestación habitual ante cualquier conflicto gremial.
El Gobierno fundamenta estas medidas en el contexto de la emergencia económica y energética declarada, argumentando que la situación del sector representa un riesgo para la conectividad, la seguridad y la economía del país. El objetivo declarado es evitar la extinción del sector, incentivar inversiones y fomentar el comercio exterior.
Fuente: Ser Industria
Redacción: Paraguay Fluvial