El Poder Ejecutivo promulgó el martes 14 de octubre del corriente, el Decreto N° 4.143, por el cual se modifica el régimen actual y autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), habilitar y reglamentar el funcionamiento de los puertos privados.
De esta manera se modifica y amplía el Decreto N° 14.402/2001 “por el cual se deja sin efecto el Decreto N° 10.706/2000, de fecha 5 de octubre de 2000, y se designa a la Dirección de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano de aplicación de la Ley N° 419/1994, y para ello se crea el Departamento de Puertos como repartición de la Dirección de la Marina Mercante, y se aprueba el reglamento de habilitación y funcionamiento de puertos privados”.
Anteriormente las solicitudes de autorización, cumplidos los requisitos establecidos y con el dictamen favorable de la Marina Mercante, eran elevadas al MOPC, que luego remitía al Consejo de Desarrollo Económico y Financiero y finalmente, su aprobación dependería de un decreto del Ejecutivo. Con esta modificación y ampliación dispuestas, la decisión final dependerá de una resolución ministerial.
Según el titular de la Marina Mercante, Patricio Ortega, el objetivo es acortar los plazos, además, dijo que permitirá crear una nueva modalidad de puertos privados, como es el turístico, aparte de los graneles de cargas generales y de cargas en contenedores.