En términos generales lo que quiere el dueño de la carga es que su carga llegue en el momento y la hora que se ha pactado, sin ningún costo adicional, incluso antes de ser posible, el fletero o naviero lo que quiere es cumplir con los tiempos, pero imaginémonos que estamos navegando y nos encontramos con la situación de la bajante extrema debido a las condiciones actuales del río dijo a Paraguay Fluvial Noticias el Abogado Santiago Giménez Gil, Master en Derecho Comercial, Marítimo y Fluvial por la universidad de Swansea, Reino Unido.
“En términos estrictamente legales la figura legal que se invoca es la de fuerza mayor o caso fortuito que son casos imposibles de prever o inevitables” Indicó el Abogado Giménez.
Agrego que depende de que ley se utiliza para los contratos los que determina si es posible la aplicación de la figura de “caso fortuito2 o “fuerza mayor. Indico que dentro del proceso de comercialización se tienen dos tipos de contratos, por un lado, el del vendedor y comprador del producto o mercaderías que se transportan y el del vendedor con el fletero o transportista, que de alguna manera al no cumplirse el contrato de flete en forma podría frustrar el contrato de compraventa.
Escucha la nota completa en el siguiente enlace.