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Nuevo decreto presidencial establece disposiciones para el abastecimiento de combustible y artículos a bordo de embarcaciones

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El pasado 25 de Junio el poder ejecutivo promulgó decreto presidencial número 1.952 por el cual modifican algunos artículos del decreto 4.672 del año 2005 que establecía reglamentaciones específicas para la operación de abastecimiento de combustibles en modalidad Búnker a embarcaciones nacionales y extranjeras en el territorio Paraguayo.

Juan Olmedo, de la Gerencia Aduanara dependiente de la Dirección de Ingresos Tributarios del Paraguay DNIT habló con Paraguay Fluvial y Logística en la 650AM y explicó el alcance del nuevo decreto.

«Estamos hablando de un Decreto Presidencial que establece requisitos que se deben cumplir para que las distintas empresas estén habilitadas a operar en este régimen de aprovisionamiento a las embarcaciones tanto en combustibles como en aprovisionamiento de insumos, comida y otros elementos escenciales» Aseveró.

Dijo que es importante señalar que lo que se encontraba vigente era el decreto 4.672 del año 2005 que reglamentaba el código aduanero en particular en este régimen.

Destacó que actualmente la DNIT es una institución independiente del Ministerio de Economía ex Ministerio de Hacienda por lo que ya no dependen de otras instituciones para la aplicación de normativas que regulen operativamente las diversas actividades aduaneras.

Agregó que las empresas que deseen operar en el rubro de combustible actualmente deben volver a actualizar los registros ante la DNIT con los nuevos requerimientos.

Entre las nuevas exigencias están que las empresas que presentan operar en el abastecimiento de combustible deben contar con un tancaje exclusivo con al menos 16.000m³ de capacidad para el almacenamiento del combustible bajo este régimen, además de un muelle adecuado para brindar la Logística necesaria para este tipo de operaciones.

El Decreto Presidencial resuelve ademas los siguientes puntos.

a) Los depósitos de almacenamiento habilitados de conformidad al Capítulo IV, «De las plantas de almacenaje y despacho», artículo 5° del Decreto N° 10.911/00, «Por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución de los combustibles derivados del petróleo», para el suministro de medios de trasporte en viajes internacionales, deberán estar dotados con estructuras propias de depósito, incluyendo tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados ante el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

b) Los tanques físicos de almacenamiento deberán contar con una capacidad mínima de dieciséis millones (16.000.000) de litros y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo de medios de transporte.

c) El régimen de suministro a bordo de combustibles líquidos y lubricantes estará sujeto al cumplimiento de restricciones o prohibiciones de carácter económico y no económico.

2. La importación de repuestos y accesorios necesarios para reparar los medios de transporte en viaje internacional, que permanezcan en forma transitoria en el territorio aduanero con el objeto de permitir el retorno por sus propios medios, están exceptuados de las restricciones o prohibiciones de carácter económico y exentas del pago de tributos a la importación, siempre que sean afectados a la finalidad que condiciona este beneficio».

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios DNIT por su parte emitió una resolución el pasado 1 dw julio por.medoo del cual establecen procedimientos operativos con una serie de exigencias para la operación de abastecimiento de combustible y artículos a bordo de embarcaciones.

LEER DECRETO

RES GENERAL DNIT

 

 

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