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Las vías respiratorias del Paraguay

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Por Eduardo Ammatuna – FERRERE ABOGADOS.

El comercio internacional es el oxígeno que alienta la economía paraguaya. Lo que producimos y exportamos, lo que importamos y consumimos se mueve sin pausa; cargar y descargar es apenas una de las acciones de un sistema respiratorio vital que oxigena, antes o después, a cada habitante del país.

 

Los puertos fluviales son componentes vitales de esa cadena logística esencial. Su actividad supone el desarrollo, mantenimiento y estímulo de complejas unidades de negocio. Cada puerto enlaza diversas actividades reguladas, todas interdependientes: la recepción y entrega; el ingreso y egreso del territorio nacional; la estiba, transbordo y desestiba; el depósito, entre otras.

 

Este ciclo palpitante no ha cesado con la pandemia y su ralentización de varios sectores económicos. Cada una de estas actividades entraña obligaciones y responsabilidades regulatorias, ambientales, impositivas, aduaneras, sanitarias, civiles, laborales y hasta penales inclusive.

 

Para convivir con estas responsabilidades o para mitigarlas o eliminarlas, los inversionistas, empresarios y operadores portuarios eficientes cuentan con la asesoría constante de firmas legales y contables. Son notorias las ventajas de recurrir a la selecta minoría de firmas que brindan servicios especializados y multidisciplinarios, en que se comprometen profesionales solventes y experimentados en la resolución de los problemas cotidianos y extraordinarios de este sector.

Paraguay y los puertos privados

Los operadores portuarios son claves, players fundamentales, para una economía como la nuestra, con alta dependencia del comercio exterior. Para asegurar que “la rueda siga girando”, estos players deben pasar por rigurosos procesos para habilitar sus instalaciones y luego, por estrictos controles periódicos para mantener en vigencia dichas habilitaciones.

 

Es así que, para quedar habilitados, deben cumplir, principalmente, la ley N° 419/1994 – que crea el régimen legal para la construcción y funcionamiento de puertos privados; el Decreto N° 14.402/2001 que reglamenta dicha ley; y, la reciente modificación de esta reglamentación, el Decreto N° 4.143/2020. Existen además otras normativas complementarias que deben ser cumplidas según el tipo de operación que se realice en el puerto.

 

Requisitos anteriores

Previo a la construcción e inicio de las operaciones, según sea el caso, tanto quien desee operar servicios portuarios como las instalaciones en sí, deben ser habilitados a través de resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), previo dictamen favorable de la Dirección de la Marina Mercante (DMM).

A este efecto, los solicitantes de la habilitación en cuestión deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos de distinta índole, como:

 

  • Societarios – cuando la solicitante fuera una sociedad, para certificar que se encuentra válidamente constituida en el país y que las personas que suscriben la solicitud están facultadas a representarla (estatutos sociales, designación de autoridades, poderes, etc.).
  • Inmobiliarios – demostrando que tienen derechos de usufructuar el inmueble para la ejecución del proyecto (título de propiedad o contrato de alquiler).
  • Infraestructura – que permita a las autoridades regulatorias conocer la infraestructura existente o a construirse, para determinar la factibilidad de desarrollar las actividades pretendidas (proyecto de inversión, plano general, plano de obras, especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos a ser utilizados, accesos con los que cuenta el inmueble, entre otros).
  • Navegabilidad – que demuestren que la zona donde se instalará el puerto en cuestión presenta condiciones que permitan a los buques realizar maniobras, navegación y operación segura de carga/descarga (informe hidro-topográfico, batimetría, etc.).
  • Ambientales – que acrediten que las actividades portuarias pretendidas no tendrán impacto ambiental o, en su caso, el plan para mitigarlo (Declaración de Impacto Ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros).

 

Durante el proceso de habilitación intervienen distintas dependencias técnicas de la DMM, del MOPC y de otras instituciones conexas de modo a determinar la factibilidad del proyecto presentado. Este proceso, implica además inspecciones in situ del lugar, la infraestructura y las obras, cuando corresponda.

 

Tipos de habilitación

En concordancia con el proyecto presentado a las autoridades y la infraestructura verificada por éstas, la habilitación del puerto debe autorizar la operación en el predio de ciertos tipos específicos de carga (a granel, general, en contenedores) o el embarque y desembarque de personas con fines turísticos, según fuera el caso.

Una vez obtenida la habilitación, es posible ampliar o variar su alcance, previa autorización de la DMM, siempre que el puerto cuente con infraestructura requerida al efecto.

En cuanto al tiempo de duración de la habilitación, ésta puede ser:

  • La habilitación temporal o inicial es concedida a todo proyecto nuevo. La duración de esta habilitación es determinada por el MOPC, según las características del proyecto presentado, pero en ningún caso puede ser menor a cinco años, de acuerdo a la normativa.

Seis meses antes del vencimiento de esta habilitación, se debe solicitar a la DMM su renovación. Los requisitos y proceso para obtener esta prórroga son similares a los exigidos para la habilitación inicial.

  • Por su parte, a la habilitación definitiva pueden acceder los puertos que hayan operado en forma ininterrumpida por al menos diez años bajo habilitaciones temporales, salvo que el inmueble donde se encuentren construidos no sea propiedad del titular de la habilitación. Este tipo de habilitación no requiere renovación periódica.

 

Exigencias posteriores a la habilitación

Durante la operación del puerto, los operadores portuarios deben cumplir ciertas obligaciones para mantener en vigencia su habilitación:

  • Facilitar en sus instalaciones el trabajo de las autoridades conexas a la actividad portuaria: aduaneras, policiales, migratorias, sanitarias, impositivas, entre otras. A este respecto, el puerto, además de contar con la infraestructura necesaria para el trabajo de tales autoridades, debe tomar las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales.
  • Presentar mensualmente a la DMM un informe sobre carga y buques que operen en el puerto.
  • Permitir y colaborar con la supervisión de la operación del puerto e instalaciones por parte de los fiscalizadores designados por la DMM.
  • Proveer información requerida por las autoridades y subsanar irregularidades detectadas, en el plazo por ellas establecido.
  • No realizar en el puerto actividades no autorizadas por la habilitación correspondiente.
  • Mantener la navegabilidad y señalización de canales de acceso y espejo de agua.
  • No infringir reglas de libre competencia ni ejercer o permitir el ejercicio de prácticas desleales o monopólicas.

Eduardo Ammatuna FERRERE ABOGADOS | Tel.: +(595-21) 318-3000

Torres del Paseo, Torre 1 – Nivel 25. Avda. Santa Teresa N° 2106

Asunción, Paraguay

eammatuna@ferrere.com | www.ferrere.com

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