La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró que Perú es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.090 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo pronunciada por la Corte Suprema peruana, mediante la cual, establece la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.
La Corte sostiene que la obligación de cumplir con las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por las autoridades judiciales competentes se ve acentuada cuando los intervinientes son personas mayores, pues requieren un criterio reforzado de celeridad. Este criterio reforzado, sienta sus bases sobre la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas mayores, como las recurrentes de este caso, quienes en su mayoría rondan los 80 o 90 años.
Respecto al plazo razonable para dar cumplimiento a una sentencia, el fallo señala que, se deben tener presente cuatro elementos que permiten concluir si se cumplió o no con la garantía del plazo razonable, a saber, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. En el caso sub lite, la sentencia fue dictada por la Corte Suprema peruana en febrero de 1992, y el Estado realizó los pagos 25 años después, afectando a un grupo de personas que, en su mayoría, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad al ser personas mayores, sin acreditar una excusa razonable para la tardanza excesiva de los pagos, lo que configura una violación a la garantía del plazo razonable en la ejecución de una sentencia, consagrada en los artículos 8 y 25 de la Convención.
Asimismo, la Corte advirtió que, el pago de salarios posee una naturaleza alimentaria y de supervivencia, pues está destinado a satisfacer las necesidades básicas del trabajador, lo cual implica que toda perturbación generada en el cobro, puede tener un impacto en el goce de otros derechos de la Convención, particularmente en el derecho al trabajo consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana, ello, pues, el trabajo como tal, es un derecho y un deber social que debe retribuirse con salarios justos, el cual, a su vez, debe comprender todos los emolumentos que se engloban dentro del término remuneración.
En ese sentido, el Tribunal recordó que la sentencia de 1992 ordenó que el incremento adicional de remuneraciones debía ser aplicado sobre el ingreso básico que percibe el trabajador al momento de su cálculo y pago, generando en los trabajadores un derecho de propiedad que les permite cobrar estas cantidades, sin embargo, se vieron impedidos de gozar de dichos fondos, producto del no pago del Estado.
En definitiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Perú responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada de los trabajadores portuarios y ordenó como medida de reparación realizar el pago efectivo, de inmediato y con carácter progresivo, de los reintegros pendientes.