Por el Abogado Eduado Ammatuna
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Las embarcaciones son la materia prima del transporte fluvial. Los armadores deben invertir sumas considerables para adquirirlas y, también, para mantenerlas surcando los ríos.
En esta industria, en que el flujo de negocios depende directamente de la situación económica de los países y de otras variables que atentan contra la previsibilidad, los armadores deben contar siempre con la posibilidad de acceder a créditos o líneas de crédito. Se trata de mantenerse a flote en tiempos de poca actividad o, en el mejor de los casos, actualizar y hacer más competitiva su flota para aprovechar los ciclos de mayor demanda de transporte.
Como las mareas y los bancos de arena, la fluctuación de los mercados afecta a los armadores desde el comienzo del transporte por agua. Por eso, en el correr de los siglos, los armadores y sus financistas fueron desarrollando en conjunto instituciones jurídicas que les han permitido obtener y conceder, respectivamente, la financiación necesaria y
conveniente sin asumir costos y riesgos desmedidos.
Algunas de esas instituciones y mecanismos cayeron en desuso, como el “préstamo a la gruesa ventura” que le otorgó Isabel la Católica a Cristóbal Colón. Otros procedimientos de aseguramiento financiero siguen vigentes y son utilizados cada vez con más frecuencia en todo el mundo, como es el caso de la hipoteca naval.
Este mecanismo permite al armador continuar con el ritmo normal de su operación y el acreedor recibe en garantía bienes que, en la mayoría de los casos, son de fácil ejecución judicial y venta.
En Paraguay, sorprendentemente, el mercado no ha seguido la tendencia internacional pese a que navegamos la tercera flota de embarcaciones fluviales más grande del mundo.
El desaprovechamiento se debe a la falta de familiarización con la figura y su aplicación, pero, principalmente, a la falta de incentivo por parte del Estado. En base a la experiencia de nuestra firma estructurando operaciones financieras que involucran hipotecas de este tipo, creemos que navieros y financistas pueden obtener excelentes resultados de la hipoteca naval:
¿Qué es la hipoteca naval?
Es un derecho real que permite garantizar el cumplimiento de obligaciones (crediticias o no) con embarcaciones.
¿Cuál es la normativa aplicable a la hipoteca naval?
En Paraguay, la regulación de la hipoteca naval está dispersa entre: el Código de Comercio, el Código Civil paraguayo, el Código de Navegación Fluvial y Marítimo y, el Código de Organización Judicial.
¿Qué tipo de embarcaciones pueden ser hipotecadas?
- Tasa DGRP: 0,63 % sobre el valor de la hipoteca.
- Tasa PGN: 0,20% sobre el valor de la hipoteca.
- Honorarios notariales: varían según el valor de la hipoteca entre el 2% y el 0,75% (a mayor valor aplica menor porcentaje).
¿Qué incentivos podría ofrecer el Estado?
El estado puede fomentar el uso de esta figura, de modo a que un sector tan importante para la economía nacional -como lo son los armadores- tenga mayor acceso a una mejor financiación, mediante dos simples acciones:
(a) Subir el plazo de vigencia del registro de la hipoteca: El plazo actual de vigencia no se adecua a la realidad del negocio fluvial y las necesidades de los armadores, principalmente para los casos en que el acreedor no es una institución financiera.
Los montos que demanda este rubro hacen difícil el repago de la deuda en un plazo tan corto, lo que conlleva a tener que reinscribir la hipoteca varias veces hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. Esto, naturalmente, implica un importante sobre costo para la operación (pago de tasas y honorarios notariales, principalmente).
(b) Reducir los aranceles aplicables: Como hemos visto más arriba, solo en tasas oficiales distribuidas en dos instituciones estatales, los interesados deben abonar casi el 1% del total de la operación. Al tratarse la contraprestación del estado de una cuestión meramente registral, existe margen para reducir el valor de estas tasas.