A través de un Oficio Electrónico Judicial de fecha de hoy 28 de Julio, el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – FERIA CCF 10101/2023. Ordena la Interdicción de Navegación a los remolcadores HB PHOENIX de bandera Boliviana y HB GRUS de Bandera Paraguaya, cargados con mercancías de origen brasileño y, ambas naves pertenecientes a la naviera de Capital Brasileño HIDROVÍAS DO BRASIL, en el puerto de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Argentina, hasta la cancelación de deuda en concepto de pago de peaje impuesto por la Administración General de Puertos del vecinos país.
La Prefectura Naval Argentina ha procedido a dar cumplimiento al oficio a través de una notificación oficial que cita.
«Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de los autos caratulados «ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ HG PHOENIX s/ EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR» Expte. N° 10101/2023 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Feria, a cargo del Dr. Jose Luis Cassinerio, sito en Libertad 731, 5to piso, CABA, a fin de comunicarle la medida trabada en autos, respecto del embargo e interdicción de salida del buque remolcador de bandera extranjera “HB GRUS”, de bandera paraguaya, hasta cubrir la suma de u$s 4.232,13.- con más el 30% de dicho importe, que se fija provisionalmente para responder a intereses y costas, siempre que no se encuentre cargado y listo para zarpar (art.541, inc. “c” de la ley 20.094). Saluda a Ud.»
Con esto, se queda oficialmente registrado el primer caso en toda la historia, en el que un gobierno miembro del acuerdo de la Hidrovia Paraná-Paraguay vióla abiertamente, radicalmente e irrespeta todos los acuerdos de libre Navegación entre la República del Paraguay y la República Argentina, al igual que los acuerdos dentro del Comité Intergubernamental de la Hidrovia.
Incluso, sin considerar que el hecho se encuentra en estudio debido a que Argentina no tuvo la capacidad de demostrar los trabajos realizados en el tramo SANTA FE – CONFLUENCIA que le habilite al cobro de un peaje por algún servicio prestado.
La notificación también indica que considerando que es posible que no regresen a aguas jurisdiccionales o bien lo hagan muy esporádicamente, lo que generaría tornar ilusorio el cobro de la deuda reclamada, en consecuencia, atento las aclaraciones y solicitudes efectuadas mediante los escritos presentados los días 26 y 27 de julio del corriente, en cuanto al monto y buque por el que la actora pretende la traba de la medida, bajo responsabilidad de la peticionaria, decrétase el embargo e interdicción de salida del buque remolcador de bandera extranjera “ ”, de bandera HB GRUS paraguaya, hasta cubrir la suma de con más el 30% de u$s 4.232,13.- dicho importe, que se fija provisionalmente para responder a intereses y costas, siempre que no se encuentre cargado y listo para zarpar (art. 541, inc. “c” de la ley 20.094). A los fines indicados, una vez firme o consentida la presente y a pedido de parte, líbrese oficio por Secretaría, a la Prefectura Naval Argentina – Secretaría General, Mesa de Entradas, a través del sistema DEOX -con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese y notifíquese por Secretaría.
De esta manera ambos REMOLCADORES, el HB PHOENIX que lleva el pabellón del Estado Plurinacional de Bolivia y el HB GRUS portando el Pabellón tricolor de la República del Paraguay quedan detenidos por orden explícita de la Justicia de la República Argentina.