La Administración Tributaria estableció un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país, así como un mecanismo para la liquidación y el pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).
A través de la Resolución General N° 109/2021 la SET refiere que, esta disposición es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET. Y si presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.
En cuanto a su contenido, la disposición normativa dispone que el representante legal o apoderado de dichos prestadores deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario cuyo modelo será publicado a través de la página web de la SET, el que debe ser remitido a la dirección de correo electrónico gestión_documental@set.gov.py y en el que se informarán algunos datos que la Resolución enuncia en su artículo 1°.
De igual manera, dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.
Finalmente, establece de forma transitoria que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° de la Resolución hasta el 31 de marzo de 2022, y presentará en un solo Formulario 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022.
Los interesados en consultar la Resolución General N.° 109/2021, pueden acceder a la sección Normativas/Resoluciones/2021 de la página web de la SET.
Fuente: www.ip.gov.py