Tras la publicación en Paraguay Fluvial de la nota periodística mantenida con Juan Carlos Muñoz Menna, en su carácter de miembro del Consejo de Administración de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) en relación a la intención de la institución portuaria de cobrar una tasa de peaje para el mantenimiento de los ríos, y que ha generado la rápida reacción de diferentes gremios, Muñoz se comunicó con Paraguay Fluvial con el fin de aclarar que la ANNP tiene la intención de realizar la obra de dragado y que un eventual peaje se discutirá posteriormente con el CAFyM y otros gremios.
Muñoz, solicitó a Paraguay Fluvial realizar la aclaración correspondiente tras la reacción generada principalmente en el seno del Centro de Armadores Fluviales y Maritimos de Paraguay CAFyM, gremio al cual también representa y donde la noticia cayó de muy mala manera.
Desde el CAFyM confirmaron que incluso se conoce cuál sería la empresa dragadora internacional a la cual se refiere en la entrevista el pasado sábado 18 de enero.
Paraguay Fluvial recibió una aclaratoria por escrito de parte de Muñoz Menna, solicitando la publicación e indicando que ciertamente, y con el afán de buscar tanto el progreso permanente y la constante excelencia de navegación fluvial paraguaya, efectivamente se manifestó la existencia de un proyecto en marcha, en pos de una solución definitiva para la navegabilidad de las aguas territoriales de la Hidrovía Paraguay –Paraná, tal intensión consiste en aliarse con una dragadora de nivel mundial -licitación mediante- para volver a la navegación confiable durante todo el año, cuestión que redundará en mayores beneficios, para todos los actores, como primer punto y en segundo término, se definirá una fórmula de repago, en consenso con todos aquellos usuarios de la hidrovía, siempre y cuando el proyecto indicado en el primer punto, sea aprobado agregando que mal podría pretenderse la percepción de suma alguna en concepto de “peaje”, ya que este se inspira en el “principio del beneficio”, por cuanto el contribuyente recibe una prestación consistente –en este caso- en el uso seguro y continuo del dominio público, lo cual exige una contraprestación; es decir, la tasa de peaje es de eventual aplicación posterior al servicio prestado, que en este caso, es el dragado; siempre y cuando – se repite – todos los actores involucrados estén satisfechos con las negociaciones que se lleven a cabo, luego de implementado el proyecto, no antes, como indican las publicaciones y afirmaciones en diferentes medios.
En otro momento manifiesta que la publicación ha generado un daño irreparable tanto a su imagen, como a su gestión, sin considerar eventuales daños de índole moral.
Por su parte Sean Smith presidente del CPTCP manifestó a Paraguay Fluvial que como gremio no apoyan la iniciativa de la ANNP, porque considera que viola el tratado de la hidrovía principalmente en los artículos 4° y 5° en el cual se reconoce “la libertad de navegación a buques de bandera de los países miembros y de terceras banderas” y dispone que no podrá imponerse ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basado únicamente en el hecho de la navegación. En el Artículo 9° ya que en el mismo se establece que “el cobro de una tasa retributiva sólo será factible en base a servicios efectivamente brindados.