A última hora del día de ayer 26 de Diciembre, y también del año, el presidente de la República del Paraguay Mario Abdo Benitez finalmente firmó el decreto N° 3154 con el cual se reglamenta la incorporación de embarcaciones a la flota mercante nacional, estableciendo el marco regulatorio donde se detallan los procedimientos para el embanderamiento definitivo de embarcaciones en estado de Leasing.
Con el decreto el estado busca estandarizar los requerimientos para la incorporación y habilitación de las embarcaciones a la Flota Mercante y sus modalidades; según el periodo de duración en el registro (definitivo o temporal); respeto a la antigüedad de las unidades (nuevas o usadas); y procedencia (importadas o de construcción nacional), el decreto
decreto Asimismo, prevé incentivar la industria naval, imponiendo la reducción del 50 % al ingreso de embarcaciones usadas como unidades importadas del extranjero, estableciendo como máximo 8 años de antigüedad para las barcazas usadas, con lo que también se cuida el medio ambiente y la seguridad determinada en la Constitución Nacional y el Acuerdo Internacional de la Hidrovia Paraguay-Paraná.
El decreto dispone un plazo de 10 años de uso de bandera a las embarcaciones importadas bajo la modalidad del contrato de arrendamiento LEASING FINANCIERO.
El decreto, en su artículo numero 6, específica que para solicitar la incorporación de la embarcación a la Flota Mercante Nacional y autorización para enarbolar la bandera paraguaya, en cualquier modalidad, los propietarios o la persona debidamente autorizada por éstos, deberán cumplir con las siguientes condiciones básicas e indispensables:
a. Acreditar que la embarcación autopropulsada no tenga una antigüedad mayor de quince (15) años, en caso de barcazas importadas, estas deberán tener menos de ocho (8) años de
antigüedad.
Indica además que las embarcaciones autopropulsadas que superan los quince (15) años de antigüedad podrán ser incorporadas si acreditan mediante una clasificadora internacional, que han realizado un reacondicionamiento o repotenciación, y que la embarcación puede
Considerarse reducida su edad convencional a quince (15) anos o menos de antigüedad.
b. Cese de bandera del registro anterior; u otra documentación del paísde origen o registro considerado válido por la Autoridad de Registro. La Dirección General de la Marina Mercante se reserva el derecho de solicitar informe a las autoridades pertinentes al respecto.
c. Certificado de clase expedido por una sociedad clasificadora reconocida por países miembros de la Organización Marítima Internacional habilitada por la DGMM o IACS.
En cuanto al artículo 8 menciona quelas Embarcaciones adquiridas en el extranjero con el propósito de incorporarlas a la bandera Paraguaya, para poder navegar a puerto nacional de destino, deberán solicitar al consulado paraguayo el pasavante correspondiente y para el o deberán presentar los siguientes rectos:
Cexter/2019/ a. Documento que acredite el derecho de dominio de la embarcación,.
b. Certificado de cese de bandera del registro anterior en caso de estar registradas en otro país o certificación de no haber estado registradas o abanderadas en el país de construcción, en caso de que las embarcaciones sean nuevas;
c. Certificado de Servicio de Inspección expedido por una sociedad
Clasificadora internacional reconocida en el que se certifique que la
Embarcación es:
1. Elegible: es decir, es apta y aceptada para ser certificada y clasificada por una sociedad clasificadora internacional.
2. Segura para la navegación: esto es, que, efectuadas las inspecciones mínimas reglamentarias, conforme a normas internacionales vigentes, la sociedad clasificadora garantiza que
la embarcación es apta para la navegación en lascondiciones en que se encuentra al momento de la inspección.
En cuanto a las incorporaciones utilizadas para embarcaciones bajo el contrato de
arrendamiento leasing financiero tendrán un plazo de hasta diez (10) años
para enarbolar en la bandera paraguaya, bajo esa modalidad.