MOPC dictamina a favor de la aprobación de la Ley de Emergencia Hidrológica de los ríos Paraguay y Paraná

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El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens, dio curso favorable a la aprobación del proyecto de ley de Emergencia Hidrológica de los ríos Paraguay y Paraná, sancionado por el Congreso Nacional.

Dicho documento fue remitido al MOPC por el Poder Ejecutivo para su dictamen ya sea a favor de su promulgación o veto.

En este sentido, luego del visto bueno recibido de la Dirección Nacional de Marina Mercante, la Dirección de Proyectos Estratégicos (DIPE) y de la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), el titular del MOPC firmó la Resolución N° 1469/21 “por la cual aprueba el procedimiento interno para las solicitudes de dictámenes e informes sobre proyectos de ley recibidas por esta Cartera de Estado”.

Dicha ley sancionada por el Congreso Nacional dispone:

Artículo 1: Declárase estado de emergencia por el presente Ejercicio Fiscal para la navegación en los ríos Paraguay, Paraná y Apa en todo el territorio de la República del Paraguay, de embarcaciones por empuje de convoyes y autopropulsadas, ante las históricas bajantes pronunciadas de los tres ríos y los pronósticos climatológicos que proyectan una hidrometría escasa para los próximos meses, lo cual imposibilitaría una navegación eficiente.

Artículo 2:  “A los efectos de contar con los recursos necesarios para financiar los trabajos de dragado de los mencionados ríos, autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a reasignar una porción o el total de los saldos no comprometidos de los contratos de préstamos y de las emisiones y colocaciones de Títulos de Deuda del Tesoro Público que hayan sido aprobados por Ley y se encuentren en etapa de ejecución, hasta la suma de G. 147.000.000.000 (Guaraníes ciento cuarenta y siete mil millones), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, los documentos que instrumentan los términos de las adendas se considerarán válidos y exigibles desde el momento de su firma por las partes.

Artículo 3: Los fondos aprobados en la presente Ley para el financiamiento de los trabajos de dragado de los ríos Paraguay y Paraná serán utilizados en un 70% (setenta por ciento) para financiar los trabajos correspondientes al dragado del río Paraguay y el 30% (treinta por ciento) para financiar los trabajos de dragado del río Paraná, en el tramo desde confluencia hasta la represa de la Entidad Binacional Yacyretá.

 Fuente: www.mopc.gov.py

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