El Ministerio de Relaciones Exteriores ha transmitido en la fecha a la contraparte argentina el reclamo para una pronta solución, habiendo tomado conocimiento de la existencia de una medida impulsada por la Administración General de Puertos de la República Argentina por la que, a instancia judicial, se instruye el embargo e interdicción de un buque de bandera paraguaya, con base en la pretensión de cobro de un peaje en un tramo de la Hidrovía Paraguay – Paraná.
Solicitó que las autoridades respectivas adopten las medidas necesarias para garantizar la libertad de tránsito de las embarcaciones de bandera paraguaya en apego con el espíritu del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná y en atención a los estrechos lazos de colaboración mutua que existen en el relacionamiento entre el Paraguay y la Argentina.
Recordó que una vez presentada la controversia con motivo de la interpretación, aplicación e incumplimiento de las normas del mencionado Acuerdo, en consecuencia a la intención de establecer unilateralmente un peaje en el tramo del río Paraná desde su confluencia con el río Paraguay hasta el puerto de Santa Fe, el Paraguay, juntamente con los demás países signatarios han solicitado, reiteradamente, la suspensión de la medida y han recurrido a conversaciones de las más altas autoridades hacia una resolución satisfactoria conducidas directamente con la Argentina y en el ámbito de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay – Paraná.
Señaló que luego de ocho meses de consultas entre los países signatarios y con base en la información técnica proveída por la Argentina, en la última reunión de la Comisión del Acuerdo las delegaciones de Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay concluyeron que no se demostró la ejecución efectiva de intervenciones requeridas o servicios efectivamente prestados para la navegación segura en el tramo en cuestión, que justifiquen el cobro de una tasa retributiva acorde al alcance establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra.
Enfatizó que al contrario de atender genuinas preocupaciones del Paraguay, país sin litoral marítimo, y de los demás países signatarios del Acuerdo, y las recurrentes solicitudes de suspender la medida hasta tanto se agote el tratamiento en el ámbito intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, Argentina implementa y aplica medidas que, lejos de apurar un entendimiento, tienden a agravar la diferencia instalada y la afectación ocasionada a los usuarios de la vía navegable con repercusiones considerables en la economía y el comercio exterior de los países signatarios.