El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) oficializó, mediante la Resolución N.º 523/2025, el inicio del periodo de veda de pesca en todo el territorio nacional, correspondiente al ciclo 2025–2026.

La medida, de carácter temporal, busca proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros del país.
El periodo de veda regirá en distintas zonas y plazos, dependiendo de las cuencas compartidas:
Aguas compartidas con Brasil: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
Aguas compartidas con Argentina: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
Además, el MADES especificó los periodos aplicables a cada tramo fluvial:
Río Paraguay (confluencia con Río Negro hasta el Río Apa): 2 de noviembre 2025 – 31 de enero 2026.
Río Apa (hasta el Arroyo Estrella): 2 de noviembre 2025 – 31 de enero 2026.
Río Paraguay (del Río Apa al Pilcomayo): 2 de noviembre – 20 de diciembre 2025.

Río Pilcomayo (del Hito Esmeralda al Río Paraguay): 2 de noviembre – 20 de diciembre 2025.
Río Paraguay (del Pilcomayo al Paraná): 2 de noviembre – 20 de diciembre 2025.
Río Paraná (de Saltos del Guairá al Río Yguazú): 2 de noviembre 2025 – 31 de enero 2026.
Río Paraná (del Yguazú al Paraguay): 2 de noviembre – 20 de diciembre 2025.
Otros ríos, arroyos, lagos y lagunas: 2 de noviembre – 20 de diciembre 2025.
Pesca de subsistencia: la única excepción
Durante la veda, únicamente estará permitida la pesca de subsistencia, la cual deberá realizarse desde las riberas, sin embarcaciones, utilizando anzuelo, liñada o caña (con o sin reel).
Solo los pescadores ribereños con licencia comercial podrán realizar esta actividad, con un límite máximo de extracción de 5 kg de pesca variada por día.
Quedan prohibidas las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú, así como la comercialización de los productos obtenidos.
Declaración de stock y control comercial
Los acopiadores, pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores que estén inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
Los productos correctamente declarados podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos, exclusivamente para agotar el stock existente.
Asimismo, durante la veda se prohíbe la venta y traslado de carnadas vivas para pesca deportiva o comercial, aunque se exceptúa la exportación de peces ornamentales vivos, previa aprobación técnica y científica de la autoridad competente.
Producción acuícola y productos permitidos
El MADES aclara que la medida no afecta a la producción acuícola, por lo que podrán comercializarse especies cultivadas como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá (sábalo).
También estará permitida la venta de productos importados, siempre que cuenten con la documentación y permisos correspondientes.
Controles y sanciones
La Dirección de Pesca y Acuicultura, junto con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada, serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda 2025–2026.
El MADES advirtió que el incumplimiento de las disposiciones establecidas será sancionado con multas, según lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
La veda pesquera representa un compromiso con la conservación de los ecosistemas acuáticos y con el futuro de miles de familias que dependen de los ríos para subsistir.
El respeto a esta medida no solo garantiza la reproducción de las especies, sino también la continuidad de una de las actividades más emblemáticas y tradicionales del Paraguay.


