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Gremio de Capitanes reclama al CAFyM cumplimiento de periodo de embarque a bordo

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La Asociación de capitanes de cabotaje, prácticos de Asunción, Rio de la Plata y Oficiales de ultramar presento una nota al Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay a través del abogado Raúl Mongelós Schneider con el objetivo de solicitar y reclamar el cumplimiento de los regímenes de embarque a bordo de los buques y remolcadores de bandera Nacional.

La nota que hace mención del Decreto 13.399/60 por el cual se aprueba el reglamento de trabajo y rol de funciones del personal embarcado de la marina mercante nacional y que, a raíz de la pandemia del COVID-19, las empresas navieras han dispuesto que en ocasión al Servicio de Puerto el personal permanezca a bordo del buque.

Sin embargo, el reclamo hace referencia a que durante el Servicio a Puerto, el personal del buque dispone de su tiempo para permanecer con su familia, dado que la naturaleza del trabajo a bordo del buque conlleva largos periodos alejados de la familia, la permanencia en el hogar durante el Servicio en Puerto ya no ha sido posible por disposición unilateral de la empresa.

La nota resalta que la Dirección General de Vigilancia de la Salud ha dispuesto un PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE EMBARCACIONES DE CARGA EN PUERTOS, con este sistema se implementa un mecanismo de protección en el caso de desembarque del personal de buque, el protocolo dispone cuanto sigue: TRIPULANTES Y VIAJEROS QUE DESEMBARQUEN MENOR A 14 DÍAS: Podrán realizar única y exclusivamente los tramites o actividades ligadas a la relación laboral y comercial que motivaron el arribo al país, al término de las mismas, durante el periodo de estadía o desembarque en el territorio nacional deberá guardar aislamiento social (cuarentena) en los domicilios o lugares indicados como hospedaje en la ficha de salud del viajero, de conformidad a las Medidas Sanitarias establecidas en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Desde el criterio del gremio de profesionales, al no calificar como “caso sospechoso o confirmado” durante la estadía en el territorio nacional, de ser requerido nuevamente el embarque, independientemente a que la permanencia sea menor de 14 días desde el arribo, la tripulación o los viajeros no tendrán objeciones de carácter sanitario para el efecto.
“TRIPULANTES Y VIAJEROS QUE DESEMBARQUEN POR UN PERIODO DE TIEMPO MAYOR A 14 DÍAS: Podrán realizar única y exclusivamente los tramites o actividades ligadas a la relación laboral y comercial que motivaron el arribo al país, al término de las mismas, deberá guardar aislamiento social (cuarentena) en los domicilios o lugares indicados como hospedaje en la Ficha de Salud del Viajero, de conformidad a las Medidas Sanitarias establecidas en el marco de la Emergencia Sanitaria.
El documento con carácter de reclamo reza que el protocolo establecido permite al personal de buque la permanencia en sus hogares como hospedaje para guardar aislamiento como medida preventiva; pero dada la disposición realizada por las empresas armadoras, el personal se ve afectado de convivir con su familia en los días de embarque en puerto generando un estado de estrés y fatiga en los personales marinos mercantes.
“Cabe resaltar la fatiga a bordo del tripulante y lo que la misma conlleva, según lo afirma la Organización Marítima Internacional sobre la ORIENTACION ACERCA DE LA REDUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA FATIGA DEL PERSONAL MARÍTIMO, se aduce cuanto sigue: PUNTO 4: Se insta enérgicamente a propietarios y explotadores de buques, así como a las compañías navieras a que tomen en consideración la cuestión de la fatiga cuando desarrollen, implanten y mejoren los sistemas de gestión de la seguridad dispuestos en el Código IGS.” Resalta textualmente la nota.
La fatiga puede definirse de muchos modos, pero generalmente se describe como un estado de cansancio, agotamiento o somnolencia causado por un trabajo físico o mental prolongado, largos periodos de ansiedad, la exposición a un medio hostil o la falta de sueño. La fatiga implica una disminución del rendimiento y del estado de alerta. Los efectos de la fatiga son particularmente peligrosos en el sector del transporte marítimo. El carácter especializado y técnico de este sector requiere un estado de alerta constante y concentración intensa. La fatiga también es peligrosa porque afecta a todos, independientemente de las facultades, los conocimientos y la formación.
El esquema adoptado para esta información está relacionado con los posibles peligros de la fatiga y, en última instancia, sobre su repercusión en la salud y la seguridad del personal que trabaja a bordo de los buques. Las directrices contienen información sobre los síntomas y las causas de la fatiga y las soluciones para combatirla destinadas a atenuar los problemas de salud conexos y prevenir los accidentes relacionados con la fatiga.

LA FATIGA Y LA VIDA A BORDO DE UN BUQUE DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
La fatiga constituye un problema para todos los modos de transporte y los sectores que operan durante las 24 horas del día, incluido el sector del transporte marítimo. No obstante, la navegación presenta aspectos únicos que diferencian el sector del transporte marítimo de los demás sectores. Hay que reconocer que la gente de mar es prisionera de su lugar de trabajo. En primer lugar, el marinero medio pasa entre tres y seis meses lejos de su hogar, trabajando a bordo de un buque en movimiento que está expuesto a factores medioambientales imprevisibles (es decir, las condiciones meteorológicas). En segundo lugar, al prestar servicio a bordo de un buque, no existe una separación clara entre el tiempo de trabajo y de recreo. En tercer lugar, las tripulaciones se componen actualmente de marineros de distintas nacionalidades y culturas que deben trabajar y convivir durante largos periodos de tiempo. Los aspectos operacionales relacionados con el transporte marítimo son más complejos, comparados con los de otros sectores, por razones como: la variedad de tipos de buques, las travesías y su duración, la rotación en los puertos y el tiempo que los buques permanecen en los mismos. Todos estos aspectos presentan una combinación única de posibles causas de la fatiga.

EFECTOS DE LA FATIGA.
El estado de alerta denota la condición óptima del cerebro que nos permite adoptar decisiones conscientemente. La fatiga tiene probados efectos perjudiciales sobre el estado de alerta, lo cual se puede constatar fácilmente cuando una persona debe concentrar y mantener su atención en algo durante un periodo de tiempo determinado, como cuando se está atento a lo imprevisto (por ejemplo, las guardias nocturnas). Cuando la fatiga afecta el estado de alerta de una persona, su rendimiento laboral puede verse significativamente reducido. Esta disminución se manifiesta en todos los aspectos del rendimiento de una persona (físicos, emocionales y mentales), como en la adopción de decisiones, el tiempo de reacción, la percepción, la coordinación y entre los movimientos y la vista e innumerables otras facultades. La fatiga es peligrosa para las personas afectadas a quienes les resulta difícil juzgar su nivel de fatiga. A continuación, se indican algunos de los efectos de la fatiga en el rendimiento:
• Las personas fatigadas son más propensas a cometer errores de atención y de memoria (por ejemplo, es habitual que las personas fatigadas omitan etapas de una secuencia de operaciones).
• Las personas que padecen de fatiga crónica seleccionarán a menudo estrategias que comportan un alto grado de riesgo, basándose en que efectuarlas requiere un menor esfuerzo.
• La fatiga puede afectar a la capacidad de una persona para reaccionar, percibir, interpretar o comprender los estímulos, de modo que puede necesitar más tiempo para reaccionar una vez que los haya identificado.
• La fatiga también afecta la capacidad para solucionar problemas, que es una parte integral de la realización de tareas nuevas o novedosas.
En base a los argumentos declarados por escrito en la mencionada nota el gremio de capitanes expresa que ven de forma NECESARIA E IMPERIOSA la aplicación irrestricta del mencionado protocolo en el sentido de AUTORIZAR AL NAVEGANTE AL ARRIBO DE CADA VIAJE, PERMITIR AL PERSONAL GUARDAR EL AISLAMIENTO EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS siguiendo lo establecido para el régimen de guardias en puerto y el protocolo de vigilancia y control sanitario de embarcaciones de carga en puertos, y mencionan que en caso de persistir la actitud aislante por parte de las empresas al personal del buque, se recurrirá a la autoridad administrativa a fin de mediar para una efectiva resolución del conflicto.

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