El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) establecerá el procedimiento para la determinación del número de tripulantes en las embarcaciones, según lo que prescribe la Ley 429/57.
Esta medida fue tomada luego de reuniones llevadas a cabo con distintos gremios de los Marinos Mercantes y la aplicación de la dotación quedará a cargo de la Prefectura General Naval.
La auditoría se iniciará en el departamento de Registros de la DGMM en primera instancia, para verificar si todas las embarcaciones autopropulsadas de navegación internacional y cabotaje, es decir, remolcadores, buques motores, etc., cuentan con disposición de asignación de tripulación mínima y si están acordes a las normativas vigentes para el otorgamiento de los Certificados de Habilitación de las embarcaciones.
Asimismo, se solicitará a los Armadores el listado de sus tripulantes a fin de verificar si estos tripulantes cumplen con la Ley de la Marina Mercante, es decir, si cuentan con su carnet de registros profesional expedida en virtud a la Ley 160/93 para ejercer la actividad mercante a nivel nacional e internacional.
Posteriormente, luego de identificar esas unidades y su tripulación mínima asignada, se procederá a verificar y constatar si la tripulación asignada (cantidad y categoría) son las que finalmente son asentadas en su respectivo Rol de Navegación otorgado por la Prefectura General Naval.
Hay que mencionar que la Ley N°476/57 de Código de Navegación Fluvial y Marítimo establece que el mínimo de la dotación, tanto en el personal superior como en el subalterno, dependerá de:
a) la clase e importancia de la embarcación, b) en función al servicio que desempeña y c) del tiempo de duración del viaje.
Según la estadística, actualmente en la Marina Mercante Nacional, existen más o menos 600 unidades de embarcaciones autopropulsadas registradas donde aproximadamente el 50% se encuentran habilitadas para operar comercialmente, según informe del Departamento de Registros.