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Registro de buques en Panamá: significado

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A pesar de vivir en el país líder a nivel mundial en registros de naves (en tonelaje y número de embarcaciones, siendo el número uno en el mundo, muchos desconocemos el significado y razones del porqué se ondea la bandera panameña a bordo de las embarcaciones internacionales denotando su registro. Muchos de estos buques llegan con frecuencia a nuestras aguas, puertos o cruzan nuestro canal, aunque en su mayoría nunca se verán navegando por nuestras aguas.

Panamá decide otorgar su nacionalidad a una nave, buque, barco o embarcación, distinta a la nacionalidad de origen de su real propietario u operador, por un acto de plena soberanía, derecho que posee un Estado a decidir a quién otorgar su nacionalidad, y lo realiza a través de un procedimiento administrativo como lo es el registro, cuya constitucionalidad y derecho es similar al otorgado a extranjeros que desean adquirir la nacionalidad panameña, residir en nuestro territorio y someterse a nuestras leyes.

Muchos hacen referencia a estos países como “banderas de conveniencias”, una frase un tanto despectiva en el plano internacional, en nuestra opinión superada y hoy día enteramente desfasada; pues, no es más que una forma de reproche de países por la fuga de intereses económicos hacia países como el nuestro. También se les conoce como “registros abiertos”, frase, en nuestra opinión, más acertada, misma que utilizaremos en este artículo.

La necesidad o exigencia de que una embarcación deba tener una nacionalidad y por ende un registro que se refleja en una bandera, atiende a una exigencia internacional no discutible: la necesidad de que una nave en alta mar esté regida por leyes y por tanto a una jurisdicción; por ello, cuando una embarcación está en aguas internacionales debe estar sometida necesariamente a una ley de un Estado, pues, el alta mar pertenece a todos los seres humanos (“human kind”) y por ende a ninguno en especial, por tanto, cualquier acto en dichas aguas será regido por la ley del país de registro del buque.

Se dice que un buque en alta mar es como una extensión del territorio de la bandera que enarbola, algunos le llaman “isla flotante”, lo que trae como consecuencia que dicho Estado ejerza jurisdicción sobre la nave y personas que la ocupan.

La necesidad de que una embarcación tenga un registro está relacionada con la realidad de que a bordo de un buque se desarrolla una pluralidad de actos que deben ser regulados, desde nacimientos, matrimonios, actos de comercio, infracciones, delitos, etc., por ello, nace la imperiosa necesidad de que dichos actos estén regulados y sometidos al régimen legal de un Estado, siendo en una embarcación aplicable la ley del país del registro.

Podemos decir, entonces, que en las embarcaciones con registro panameño o de bandera panameña se ejerce jurisdicción de conformidad con el derecho panameño sobre el buque, capitán, oficiales, tripulación, pasajeros, también respecto a cuestiones administrativas, técnicas, sociales relativas al buque, estándares de seguridad, prevención de contaminación, protección ambiental, etc. También sobre las condiciones laborales de los marinos, con la ratificación de Panamá de la Convención Internacional del Trabajo en el Mar (OIT), 2006, en vigor desde agosto de 2013 y otras.

La utilización de los registros abiertos no es un nuevo fenómeno. Las razones por las que se acude a un registro abierto han variado en el tiempo y según las circunstancias internacionales.

Durante los siglos 18 y 19, los británicos utilizaron la bandera noruega en sus buques para evitar las restricciones de pesca y hasta utilizaron banderas corsarias para fines comerciales. En 1920, cuando la prohibición del licor en EUA, muchos armadores registraron en nuestro país. Durante la II Guerra Mundial, armadores registraron sus buques bajo registros de países neutrales, para evitar involucrarse en eventos de guerra, especialmente que fuesen requisados por el enemigo o que fuesen discriminados por un país enemigo.

Bloqueos como los de Cuba en 1962 por EUA o de Rodesia (hoy Zimbabue) en 1966, cuando los suplidores de combustible tenían prohibido arribar a Lourenço Marques (Mozambique y Durban) para servir a localidades en Rodesia, los indujo a otros registros para evitar sus propias reglas prohibitivas en contra del comercio libre. En 1987, Kuwait, alarmada por el incremento en los ataques a los países marítimos en desarrollo, los protagonistas de la guerra Irán-Iraq, pidieron a EUA y a la entonces URSS la posibilidad de re-registrar sus buques tanqueros en estos dos países. Sus objetivos eran el buscar protección diplomática (y probablemente militar) para sus embarcaciones y comercio marítimo.

Podemos concluir que las razones más importantes al utilizar un registro abierto como el de Panamá, al aplicar las leyes panameñas son:

1. El acceso a un registro con leyes, reglas, regímenes y atención operativa de primer orden, homologadas por la Organización Marítima Internacional, ofreciendo un registro civilizado, moderno y abierto.

2. Evitar restricciones políticas en la libertad del comercio marítimo.

3. Evitar la inestabilidad política y las acciones de Gobiernos contra naves de ciertas nacionalidades por motivos no aprobados en la comunidad internacional.

4. Evitar costos elevados en el registro, en impuestos u otras obligaciones fiscales.

5. Evitar restricciones a la contratación de tripulantes no nacionales.

6. Facilitar el financiamiento marítimo, pues países como Panamá dan una categoría privilegiada o un rango superior a los créditos bancarios, incluso en relación con la reforma producida por la Convención de Ginebra de 1993 sobre Privilegios Marítimos e Hipotecas Navales.

7. Permite y favorece el abanderamiento temporal de naves arrendadas a casco desnudo y fletadas.

El otorgar la nacionalidad a una nave trae beneficios tanto para el país que la otorga (pago de derecho de registros) como para quienes deciden acudir a nuestro registro. En los registros abiertos las operaciones de los buques resultan más económicas y, en consecuencia, el costo de los servicios marítimos se hace más competitivo internacionalmente, lo que debe verse reflejado en los consumidores.

El contar con un registro abierto como el de Panamá, trae beneficios económicos para el país, pero también impone responsabilidades: proteger la vida humana en el mar a bordo de los buques de nacionalidad panameña, proteger la navegación y el medio ambiente marino del planeta, exigiendo estándares de seguridad, como en efecto lo hace a través del cumplimiento de normas nacionales y convenios internacionales.

La responsabilidad de mantener mares seguros, no solo recaer en el país de registro, sino también en el control de los Estados en su mar territorial, donde ejercen competencia, incluso esta se extiende a la zona económica exclusiva, para temas de protección del medio ambiente, según lo establece la Convención Internacional del Derecho del Mar.

Por otro lado, las compañías clasificadoras, encargadas de certificar que las embarcaciones cumplen con los estándares nacionales e internacionales de seguridad y las compañías aseguradoras, indudablemente son importantes en el cumplimiento de la seguridad de las embarcaciones, que a su vez repercute en la seguridad de los marinos, pasajeros y, consecuentemente, en los mares y en todo lo que ello implica.

Un magnífico ejemplo para la protección antes mencionada lo realiza la Autoridad del Canal de Panamá, que, indistintamente del registro del buque, inspecciona cada embarcación, para verificar que cumpla con las seguridades de rigor, para permitir el paso por dicha vía interoceánica.

“Los mares son un bien común de la humanidad”, es deber de todos cuidarlos.

Fuente: laestrella.com.pa

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