jueves, octubre 2, 2025
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Armadores bajo presión: empresa intenta imponer normativa falsa con supuesta nueva exigencia de la Prefectura General Naval – La única disposición vigente es la DGMM Nº 40/2025

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En los últimos días, han circulado informaciones sobre la supuesta existencia de una nueva resolución emitida por la Prefectura General Naval que impondría requisitos adicionales a los armadores para la emisión de certificados de navegación. Sin embargo, Paraguay Fluvial – PFL Media pudo confirmar que tales afirmaciones carecen de sustento oficial y podrían responder a una maniobra de desinformación por parte de una empresa de dudosa trayectoria en el sector.

Según los datos recabados, esta firma habría intentado hacer creer a ciertos armadores que se encuentra en vigencia una normativa no publicada oficialmente, con la intención de condicionar o incluso generar presiones indebidas. La situación, además de alarmante, podría configurarse como un caso de chantaje o manipulación informativa, lo cual amerita la máxima atención de los actores del sector fluvial.

La normativa vigente: Disposición DGMM Nº 40/2025

El único documento oficial actualmente válido es la Disposición DGMM Nº 40/2025, emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (dependiente del MOPC). Esta disposición, firmada por el Director General de la Marina Mercante, Ronald Olson Zayas Romero, establece de manera clara los requisitos para la expedición de los certificados estatutarios.

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Entre sus puntos principales, se dispone:

Para embarcaciones de Travesía Internacional: se requiere la presentación de la “Declaración de Cumplimiento” del Reglamento de Inspecciones de Hidrovía, expedida por una Organización Reconocida habilitada por la DGMM, con la vigencia y periodicidad establecidas en dicho reglamento.

Para embarcaciones de Cabotaje Nacional: se exige copia del documento de incorporación a la Flota Mercante Nacional, póliza de seguro vigente y certificado de navegabilidad y seguridad de máquinas, expedido por la Prefectura General Naval – Policía Fluvial.

Plazo administrativo: los departamentos encargados cuentan con cinco (5) días hábiles para la revisión de la documentación y la emisión del dictamen correspondiente.

La disposición es clara en señalar que ningún certificado será expedido sin la debida verificación documental y el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de inspecciones de la Hidrovía, reforzando la transparencia y trazabilidad de los procesos.

Existen ciertos riesgo de desinformación

La supuesta exigencia que estaría circulando no se encuentra publicada en ningún canal oficial, ni en la Dirección General de Marina Mercante ni en la Prefectura General Naval. Por lo tanto, cualquier intento de hacer valer requisitos inexistentes carece de respaldo legal y reglamentario.

Ante esta situación, se insta a los armadores y representantes del sector a que verifiquen siempre las normativas directamente en los organismos oficiales competentes, evitando así caer en manipulaciones que puedan afectar la operativa y la confianza del mercado y contratar a empresas y profesionales de calificada formación, gestión y trayectoria quienes podrán brindar asesoramiento serio y responsable.

El sector fluvial constituye uno de los pilares estratégicos de la economía paraguaya y requiere transparencia, profesionalismo y apego a las normativas vigentes. Actitudes que busquen aprovecharse de la desinformación no solo dañan la competitividad, sino que ponen en riesgo la seguridad jurídica y la confianza en la industria.

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