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La avería gruesa en el seguro marítimo

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En más de una oportunidad hemos escuchado el término Avería Gruesa. Es utilizado en el mundo de la navegación pero también para el comercio marítimo ya que afecta también a la carga transportada por lo que todo importador o exportador debe conocer el concepto y la importancia.

Los riesgos de la navegación suponen muchas veces actos y daños provocados forzada y razonadamente que resultan inevitables y generan pérdidas económicas que no puede ser atribuible exclusivamente al propietario del buque. Pretender lo contrario es negar un principio de equidad por cuanto que los propietarios de los bienes salvados se benefician en perjuicio de los propietarios de los bienes sacrificados que incurrieron en gasto o perdieron todo o parte de su patrimonio en el salvamento.

Además, tanto el buque, el flete o la carga conforman una “comunidad navegante” por lo que histórica y razonablemente todos deben contribuir con los daños extraordinarios sufridos al buque o a la carga y los actos de salvación realizados por el capitán en pro de la seguridad de la navegación. Por ejemplo la varadura del buque para evitar su hundimiento, el sacrificio de anclas y cadenas para evitar un riesgo etc.

Su figura jurídica es aplicada hasta hoy día a través de la Regla de York-Amberes de 1950 y 1974 (y sus modificaciones y agregados posteriores hasta la de Sydney de 1994) cuyas “Reglas” regulan los distintos escenarios de como liquidar una Avería Gruesa y cuando será considerado o no como tal. Así la Regla “A” expresa: “…Existe acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, intencional y razonablemente, se realiza un sacrificio extraordinario o un gasto extraordinario para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una aventura marítima común…” En tanto nuestro Código de Comercio en su Art. 1316 define: “…Averías gruesas o comunes son, en general, todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos sucesos, así como los gastos hechos en iguales circunstancias, después de deliberaciones motivadas, para la salvación común de las personas o del buque y cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga…”

La discusión siempre radica en que, siendo el capitán el que lo declara, su decisión debe enmarcarse en la razonabilidad y que su decisión sea voluntaria y que la comunidad navegante se encuentre en peligro inminente. La pregunta siempre es cuando se considera verdaderamente razonable la imposición de contribuir a todos los integrantes de la navegación (buque, flete y carga) y cuando no.

Pero dado que siempre el buque y la carga están asegurados, finalmente la intervención en la liquidación esta supervisada por estos. Para el efecto las partes se comprometen con una Carta de Garantía, o Compromiso de Avería, de contenido y valor jurídico para reclamarse posteriormente y evita embargos preventivos como medida cautelar y posteriormente designan un Liquidador de avería gruesa. La liquidación se practicará con arreglo a la ley y usos aplicables en el lugar de finalización de la aventura, pero cuando el contrato de fletamento o de transporte contuviere estipulaciones especiales sobre esta materia, la liquidación se practicará de conformidad con esas estipulaciones.

El Liquidador de Av. Gruesa deberá tener en cuenta el valor del buque, el valor de la carga y el valor del flete para determinar la proporcionalidad de cada parte en la contribución del gasto incurrido. Esa tarea es sumamente dificultosa además de considerar aspectos como: a) las coberturas de la póliza que amparan cada riesgo; b) el valor de la suma asegurada del buque, pues no puede obligarse a terceros admitir los valores pactados; c) la continuidad del buque después de ocurrido el hecho, y que pasaría si existieran nuevos daños al continuar dicho viaje; d) si los bienes en riesgo (buque, flete y carga) fueran de la misma persona persona; e) si el cálculo del flete proporcionado es bruto o neto para determinar la contribución, entre otras consideraciones.

Fuente: Diario 5 Días. Escrito por Guillermo Fronciani – Abogado

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